1. Todos los ciudadanos gozarán de los siguientes derechos y oportunidades: 1) de participar en los asuntos públicos; 2) de elegir y ser elegidos; 3) de acceder a las funciones públicas; 4) de recibir o emitir información de carácter político, de manera individual o colectiva, sin ser molestados por ello. 2. Los extranjeros domiciliados en la Provincia son admisibles en los cargos municipales y en todos los empleos para los que esta Constitución no exija ciudadanía argentina. 3. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a los que se refiere este artículo, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, instrucción, civil, condena por juez competente en proceso penal u otras establecidas en esta Constitución.