Ley 0

Artículo 43Deberes De Las Personas

Texto oficial

1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. 2. Los derechos de cada uno están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática y republicana. 3. Toda persona tiene, además, los siguientes deberes: 1) de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, esta Constitución y demás leyes, decretos o normas que se dictaren en su consecuencia; 2) de resguardar y proteger los intereses, así como el patrimonio material y cultural de la Nación y de la Provincia; 3) de contribuir a los gastos que demandare la organización social, económica, política y el progreso de la Nación y de la Provincia; 4) de cuidar de su salud y asistirse en caso de enfermedad; 5) de evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica; 6) de prestar servicios civiles en los casos en que las leyes por razones de seguridad y así lo requirieren; 7) de prestar la colaboración que le fuere requerida por los magistrados y funcionarios para la debida administración de justicia, así como el de testimoniar verazmente; 8) de no abusar de sus derechos; 9) de trabajar conforme a su y en la medida de sus posibilidades; 10) de formarse y educarse conforme a su vocación y de acuerdo con sus necesidades propias, con las de su familia y con las de la sociedad; 11) de respetar y no turbar la tranquilidad de los demás. CAPÍTULO TERCERO DERECHOS Y DEBERES SOCIALES
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