Artículo 46Protección De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
Texto oficial
1. El Estado garantiza a los niños, niñas y adolescentes todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Gobierno Federal y, en especial, en la Convención sobre los Derechos del Niño. 2. El Estado reafirma el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, y les brinda una protección integral sin discriminación alguna, teniendo en cuenta la consideración primordial del interés superior del niño. 3. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que los afecten, teniendo en cuenta su autonomía progresiva y la garantía de participación activa, informada y efectiva. 4. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a su identidad, lo que incluye los derechos a la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares. Deberán ser protegidos contra toda clase de explotación económica, social y cualquier tipo de violencia. 5. El Estado promueve acciones para un abordaje oportuno, con asistencia de personal especializado, en situaciones de riesgo y en cualquier otra circunstancia, planificando intersectorialmente las medidas de protección de tipo excepcionales. 6. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de acceder a la educación de calidad, con equidad e inclusión. Este es un deber prioritario del Estado y política estratégica que será garantizada en la forma que lo establezca la ley. El Estado promoverá la alfabetización inicial desde los cuarenta y cinco días, la educación inicial será obligatoria a partir de los tres años progresivamente y se propiciará la jornada extendida. Un instituto de calidad educativa evaluará la calidad de los aprendizajes en los niveles obligatorios. 7. El Estado garantiza a los niños, niñas y adolescentes el , en condiciones de confidencialidad y eficacia. La ley deberá prever la asistencia de un abogado de niños, niñas y adolescentes.