Artículo 48Protección Integral De Las Personas En Situación De Discapacidad
Texto oficial
1. El Estado garantiza a las personas en situación de discapacidad todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, en los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Gobierno Federal, en esta Constitución y, en especial, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, particularmente los derechos a la plena inclusión, autonomía y trato digno. 2. El Estado propicia el acompañamiento y apoyo a las familias de personas en situación de discapacidad, la toma de conciencia, buenas prácticas y el principio de en la ciudadanía, en miras de una inclusión social efectiva. 3. Las políticas públicas estarán orientadas a remover los obstáculos que impidan su participación plena y efectiva en igualdad real de oportunidades en la sociedad.