Ley 0

Artículo 49Protección Integral De Las Personas Mayores

Texto oficial

1. El Estado garantiza a las personas mayores todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, en los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Gobierno Federal, en esta Constitución y, en especial, en la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. 2. Las personas mayores tienen derecho a su integración económica y sociocultural, al goce de la cultura, del tiempo libre, a una vivienda digna y a condiciones de convivencia que tiendan a proporcionarles oportunidades de realización plena a través de una participación activa en la vida de la comunidad. 3. Las políticas públicas deben prever respuestas especiales para las personas mayores con el objeto de asegurar el goce pleno y efectivo de su s derechos, en especial para procurar su protección frente a situaciones de desamparo y la valorización de su rol en la sociedad.
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