Ley 0

Artículo 5Intervención Federal

Texto oficial

1. Las intervenciones que ordene el Gobierno Federal, en los supuestos previstos por la Constitución Nacional, deben circunscribirse única y exclusivamente a remediar las causas que las originaron y a garantizar los derechos, declaraciones y garantías expresados en esta Constitución y para sostener o restablecer sus autoridades legítimas. Los nombramientos o designaciones efectuados por los interventores federales son transitorios y finalizan el mismo día en que cesa la intervención. 2. En caso de que la comprendiere sólo al Poder Judicial, la actuación del interventor federal se limitará a designar en comisión a los magistrados judiciales. Si se hubiere decretado la cesantía o separación de magistrados o funcionarios de ese Poder que gozaren de inamovilidad, el interventor deberá promover, dentro de los treinta días de dispuesta tal cesantía o separación, la acción de destitución que correspondiere de acuerdo con lo que dispone esta Constitución. Si así no lo hiciere, serán inmediatamente reintegrados a sus funciones. 3. Los actos administrativos de los interventores federales serán válidos solo si se ajustan a los preceptos de la Constitución Nacional, de la Provincia y a las leyes dictadas en su consecuencia. En ningún caso el interventor federal puede contraer empréstitos que graven el patrimonio de la provincia. 4. El interventor federal y demás funcionarios por él designados, cuando cumplieren de un modo irregular sus funciones, serán responsables civil, política, administrativa y penalmente, según corresponda, por los daños que causaren, y la Provincia reclamará las correspondientes reparaciones. El Gobierno Federal será responsable por los daños que la actuación de la pudiere ocasionar, por acción o por omisión, a los intereses, derechos y bienes de la Provincia. 5. Será nula cualquier medida decretada por un Interventor Federal que afecte o haga caducar los mandatos de las autoridades municipales electivas, siempre que la intervención no haya sido determinada por subversión al régimen municipal.
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