1. El Estado protege el trabajo en todas sus formas, en cuanto deber social y derecho humano fundamental de todos los habitantes y propicia políticas públicas orientadas a la generación de empleo decente y estimula la creación de nuevas fuentes de trabajo. 2. El Estado promueve la formación profesional y cultural de los trabajadores y promoverá el derecho a la información y consulta respecto a sus derechos laborales. 3. El Estado garantiza la prevención y erradicación del trabajo infantil. 4. El Estado adoptará medidas que garanticen la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, como así también la eliminación de cualquier forma de discriminación en el empleo. 5. El Estado promueve la lucha contra el y toda forma de violencia en dicho ámbito, incluyendo la violencia de género. 6. La ley establecerá mecanismos de control y sanciones efectivas para garantizar el respeto a los derechos laborales y promoverá la responsabilidad social empresarial como herramienta para la protección de los derechos humanos y el desarrollo sostenible. 7. El Estado promoverá la agremiación de los trabajadores que realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, incluyendo los trabajadores autónomos, para la defensa de sus derechos profesionales, asistenciales y previsionales. 8. Se favorecerá el diálogo social entre los diferentes actores del mundo laboral y el Estado, siempre en miras de un abordaje conjunto e integral de todos los aspectos que hacen al trabajo y al empleo.