Ley 0

Artículo 54Derechos Gremiales

Texto oficial

Las asociaciones profesionales de trabajadores, de acuerdo con las leyes que reglamentan su ejercicio, gozarán de los siguientes derechos: 1) de organizarse libremente en federaciones o confederaciones; 2) de concertar convenios colectivos de trabajo, los que una vez homologados por las autoridades competentes tendrán fuerza de ley; 3) de recurrir a la y al ; 4) de , como medio de defensa de los derechos de los trabajadores y de las garantías sociales, una vez agotados los procedimientos conciliatorios o el , cuando correspondiere; 5) de controlar la observancia de las normas laborales y de seguridad social, pudiendo hacer las denuncias que correspondieren ante las autoridades competentes; 6) los demás que establezca la ley.
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