1. La Provincia ejercerá la policía del trabajo en todo su territorio en lo que fuere de su . A esos fines podrá disponer que un organismo específico asegure el fiel cumplimiento de las leyes laborales, normas reglamentarias y convenciones colectivas de trabajo aplicando, en caso de duda en las cuestiones de derecho, lo más favorable a los trabajadores. 2. La Provincia podrá establecer los organismos destinados a dar una justa solución a los conflictos colectivos laborales por medio de la obligatoria y del . 3. Los funcionarios y empleados públicos que en el ejercicio de sus funciones o cargos tuvieren conocimiento de infracciones cometidas a las normas jurídicas del trabajo, están obligados a denunciarlas y a indicar las pruebas respectivas. Si así no lo hicieren, cometen falta grave.