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Constitución de la Provincia de Jujuy
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Art. 56
Ley 0
Artículo 56
Justicia Del Trabajo
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Texto oficial
Como integrante del Poder Judicial funcionará un Tribunal del Trabajo que deberá entender y resolver en los conflictos individuales, en todas las cuestiones que se relacionen con el
contrato
o relación laboral y en las demás causas cuya
competencia
le fije la ley.
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