Ley 0

Artículo 62Prohibición De Acumular Cargos O Empleos Y Obligación De Querellar

Texto oficial

1. No podrán acumularse ni retenerse cargos o empleos nacionales, provinciales o municipales, salvo la docencia y las excepciones que la ley establezca. Si hubiere acumulación o retención indebida, el nuevo cargo o empleo producirá la caducidad del anterior. 2. El funcionario o empleado a quien se imputare cometido en el ejercicio de su cargo o empleo, está obligado a acusar judicialmente hasta vindicarse, bajo pena de destitución. A esos efectos gozará del beneficio de justicia gratuita.
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