Texto oficial
Los funcionarios y empleados públicos deberán sujetar su actuación, como mínimo, a los siguientes deberes: 1) prestar personalmente el servicio, con eficiencia, eficacia, idoneidad y dedicación; 2) observar estrictamente la Constitución y las leyes dictadas en su consecuencia; 3) obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico dentro de sus atribuciones y competencias, siempre y cuando la orden no sea manifiestamente ilegítima; 4) asesorar sobre los trámites y requisitos que las personas deben cumplir en sus actuaciones ante la administración; 5) tratar con respeto y deferencia a las personas en las tramitaciones que realicen ante la administración; 6) analizar, tramitar y resolver en tiempo oportuno las peticiones, solicitudes o denuncias que formulen las personas ante la administración; 7) actuar con imparcialidad y según criterios de objetividad y justicia en la tramitación de las peticiones, solicitudes o denuncias que formulen las personas a la administración; 8) prestar la colaboración que requiera el buen servicio.