Artículo 68Dominio Originario De Los Recursos Naturales
Texto oficial
1. Esta Constitución ratifica el pleno y la titularidad exclusiva de la Provincia sobre los recursos naturales, , recursos genéticos y demás bienes ambientales comunes existentes en su territorio. 2. El Estado asegura la protección de los recursos naturales existentes en su territorio frente a cualquier injerencia indebida de la Nación o de otras provincias promoviendo el aprovechamiento sostenible de esos recursos y bienes comunes en procura del beneficio del desarrollo humano y el progreso de la población. 3. Esta Constitución ratifica la potestad de la Provincia para la regulación de toda forma de aprovechamiento económico o financiero que se derive de la reducción o mitigación de gases de efecto invernadero que se generen a partir de actividades que se desarrollen dentro de su territorio.