Ley 0

Artículo 71Bienestar Animal Y Prohibición Del Trato Cruel

Texto oficial

1. Todas las personas deben procurar el bienestar y la protección de los animales. Estará prohibido, en las condiciones que establezca la ley, el trato cruel y abusivo hacia los animales. 2. El Estado promueve políticas públicas orientadas al bienestar animal, así como su tenencia responsable, y la prevención y sanción de todo trato cruel o abusivo. 3. El Estado fomentará la educación y la concientización relativa al bienestar y la protección de los animales. 4. La ley garantizará el y la sanción a los infractores de esta disposición.
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