Texto oficial
1. Todas las personas tienen derecho al acceso a la innovación y la tecnología en todas sus formas, así como a intervenir y participar de su producción, respetando los derechos, principios y garantías fundamentales consagradas por esta Constitución. 2. El Estado promoverá la innovación y el desarrollo científico y tecnológico en todos sus campos, mediante políticas pública s dirigidas a democratizar el acceso, la producción y la difusión de la tecnología en aquellas áreas que contribuyan al bienestar humano y al progreso de la Provincia, del país y de la humanidad en su conjunto. 3. Esta Constitución reconoce el derecho de todas las personas a la educación en tecnología e innovación, herramienta fundamental para garantizar el acceso y el aprovechamiento de la tecnología en beneficio propio y de la sociedad en general. 4. La innovación y el desarrollo tecnológico deberán ser respetuosos de los derechos humanos y los principios éticos que establezca la ley.