Texto oficial
1. Todas las personas tienen derecho a hacer uso e intervenir en la producción de bienes y servicios biotecnológicos, conforme lo establezca la ley. 2. El Estado promoverá la investigación, el desarrollo, la producción y el uso de saberes y herramientas que apliquen la biotecnología con el fin de crear bienes y servicios que mejoren la calidad de vida de las personas, con sujeción a los principios de legalidad, transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas. 3. El Estado fomentará la educación y el debate público sobre los desafíos éticos, científicos y jurídicos de los desarrollos biotecnológicos. 4. En caso de conflicto entre los derechos humanos y el desarrollo, producción o uso de herramientas biotecnológicas, se aplicará el principio de primacía de los derechos humanos.