Texto oficial
1. Todas las personas tienen derecho a decidir libremente sobre el uso o acceso a dispositivos tecnológicos que interactúen con procesos biológicos para mejorar su salud y calidad de vida, en tanto no atenten contra su integridad física, psicológica y moral, ni la de otros seres humanos. 2. El Estado promoverá la igualdad de acceso a dichas mejoras, sin discriminación alguna y en concordancia con estándares internacionales de protección de los derechos humanos. 3. El desarrollo y aplicación de los dispositivos tecnológicos que interactúen con procesos biológicos deberá someterse a controles éticos y legales, conforme lo establezca la ley.