Ley 0

Artículo 78Libertad Y Bienestar Espiritual

Texto oficial

1. Todas las personas tienen derecho al bienestar espiritual, sin discriminación alguna y sin injerencia de terceros. Este derecho incluye la libertad de buscar y experimentar su propio sentido de la vida, más allá de cualquier creencia específica. 2. El Estado no establecerá ninguna religión oficial ni promoverá ninguna creencia espiritual en particular. 3. El Estado garantiza el derecho a la objeción de conciencia, permitiendo a las personas actuar de acuerdo con sus convicciones éticas, espirituales o morales, siempre y cuando no se violen los derechos fundamentales de terceros. SECCIÓN SEGUNDA CULTURA, EDUCACIÓN, SALUD Y SEGURIDAD PÚBLICA Y CIUDADANA CAPÍTULO PRIMERO CULTURA
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