Ley 0

Artículo 80Política Cultural

Texto oficial

1. El Estado debe orientar su política cultural hacia la afirmación de los modos de comportamiento social que reflejen nuestra realidad regional y argentina. 2. Para esos fines el Estado: 1) preservará y conservará el patrimonio cultural existente en el territorio provincial, sea del público o privado, y a tales efectos creará el catastro de bienes culturales; 2) dictará normas que propicien la investigación histórica y la organización de la actividad museológica en la Provincia; 3) desarrollará las artes, las ciencias y estimulará la creatividad del pueblo, estableciendo las estructuras necesarias para ello; 3. El Estado ejercerá el para preservar los testimonios culturales por medio de personal capacitado en la materia. 4. El Estado estimulará, fomentará y difundirá el folclore y las artesanías como factores de desarrollo personal y social mediante la legislación adecuada. 5. El Estado promoverá el desarrollo de las ciencias y de la técnica mediante leyes que faciliten la libre investigación y posibiliten la implantación de tecnologías que impulsen las actividades tendientes al progreso individual y social de los habitantes. CAPÍTULO SEGUNDO EDUCACIÓN
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