1. El Estado reconoce y garantiza el derecho de los habitantes de la Provincia a la educación permanente y efectiva. 2. El Estado, a través de la educación, propenderá al desarrollo integral de la persona y a su capacitación profesional, basada en los principios de libertad, creatividad, responsabilidad social y humana. Contribuirá a la formación de ciudadanos aptos para la vida en democracia. 3. El Estado garantiza la libertad de enseñanza y de cátedra. 4. La educación pública será obligatoria, gratuita, gradual y pluralista. 5. La obligatoriedad de la educación se extiende desde el nivel inicial hasta el nivel medio inclusive. 6. El Estado orientará el sistema educativo de acuerdo con los intereses y necesidades de la Provincia, tendiente a posibilitar el inmediato acceso del educando a la actividad laboral. 7. El Estado promoverá la participación de la familia y de la comunidad en el proceso educativo. 8. Los medios de comunicación social deberán colaborar con la educación y sus fines. 9. Los planes de estudio de los establecimientos educativos afianzarán el conocimiento de la cultura, historia y geografía jujeñas, de las normas constitucionales y de las instituciones democráticas, republicanas y federales.