Ley 0

Artículo 83Educación Para El Trabajo

Texto oficial

1. El Estado fomentará la educación para el trabajo, propiciando la vinculación de los niveles y modalidades del sistema educativo con la producción y el empleo. 2. El Estado promoverá y planificará que la oferta educativa se relacione con las necesidades de la Provincia. 3. El Estado fomentará en el sistema educativo la investigación científica y la innovación tecnológica.
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