Texto oficial
1. El Estado organizará el sistema educativo mediante una estructura que asegure: 1) su adecuado ordenamiento; 2) la cohesión, planificación, articulación y funcionamiento de los diferentes niveles y modalidades; 3) la distribución territorial y equitativa de las ofertas educativas; 4) la organización y gestión de los sistemas de evaluación y acreditación que garanticen la calidad educativa; 5) la formación inicial docente y técnico profesional, la capacitación continua y actualización; 6) el desarrollo de carreras de pregrado, grado y posgrado para el nivel superior; 7) un marco normativo dinámico y actualizado para la profesionalización docente y su trayectoria laboral que garantice la calidad educativa. 2. El gobierno de la educación estará a cargo de un organismo general de coordinación, evaluación y aplicación de las políticas públicas para el sistema educativo provincial y contará con entidades administrativas descentralizadas con una adecuada regionalización, acorde a la ley orgánica de la educación. 3. El Estado promueve la participación de los docentes y estudiantes en los organismos institucionales que establezca la ley. 4. El Estado podrá crear universidades estatales provinciales en las condiciones que establezca la ley. CAPÍTULO TERCERO SALUD PÚBLICA