los fines del artículo anterior, el Estado debe: 1) desarrollar sistemas de salud preventiva, de recuperación y rehabilitación; 2) organizar sistemas de prestaciones sanitarias de alta complejidad vertical y adecuada cobertura horizontal, buscando la protección de todos los habitantes; 3) implantar planes de educación para la salud; 4) adoptar medidas para el adecuado aprovechamiento de la instalada mediante concertaciones interdisciplinarias; 5) dictar medidas para propender a la adecuada interacción de la familia en el proceso sanitario, especialmente vinculadas con la medicina preventiva; 6) posibilitar el constante perfeccionamiento profesional del personal sanitario médico y paramédico que preste servicios en establecimientos oficiales, especialmente del interior de la Provincia; 7) controlar las prestaciones sanitarias efectuadas en establecimientos no estatales. CAPÍTULO CUARTO SEGURIDAD PÚBLICA Y CIUDADANA