Ley 0

Artículo 9Principios De Ética Pública

Texto oficial

1. Las magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público, Legisladores, funcionarios del Poder Ejecutivo, Concejales, Intendentes, Viceintendentes, vocales de Consejos Comunales y todos aquellos que tuvieren a su cargo la administración de fondos públicos, antes de asumir sus funciones, al menos una vez al año y al cesar en ellas deberán presentar una declaración jurada patrimonial ante la Oficina Anticorrupción. 2. La Legislatura debe sancionar una ley de ética para el ejercicio de la función pública que observe los principios de probidad, rectitud, prudencia, justicia, equidad, social, idoneidad, responsabilidad y transparencia de los actos. Es aplicable a todo funcionario provincial que se desempeñe en nombre o al servicio de cualquier poder u órgano, o en la administración pública centralizada o descentralizada, de manera temporal o permanente, honoraria o remunerada, consignando especialmente los deberes, incompatibilidades y sanciones aplicables.
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