1. El Estado organizará un sistema contravencional dirigido a garantizar la convivencia pacífica entre los habitantes de la Provincia, el que deberá observar los principios, derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, en los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Gobierno Federal y en esta Constitución. 2. Este régimen tendrá una orientación comunitaria y las sanciones que contemple tendrán como finalidad principal concientizar y reparar. 3. La ley podrá establecer un procedimiento diferenciado, de carácter sumarísimo, para aquellas faltas graves cometidas en . CAPÍTULO ÚNICO RÉGIMEN ECONÓMICO