1. La Provincia debe proteger sus bosques y tierras forestales y promover la forestación y reforestación de su suelo. 2. La ley debe contemplar: 1) la explotación racional de los bosques para el aprovechamiento integral y científico de sus productos; 2) las condiciones de los planes de forestación y reforestación que aseguren el acrecentamiento de las especies; 3) la adopción de principios de silvicultura que se adecuen a las técnicas más adelantadas; 4) la instalación de industrias madereras en condiciones ventajosas; 5) la promoción económica de las actividades forestales.