Ley 0

Artículo 97Servicios Públicos

Texto oficial

1. Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado. 2. Se podrá otorgar concesiones a cooperativas de usuarios, incluso con la participación de entidades oficiales, como así también a particulares, previa . 3. En todos los casos el Estado conservará el derecho de controlar el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento de las concesiones y de extinguirlas en caso de incumplimiento.
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