Ley 0

Artículo 98Planificación De La Obra Pública

Texto oficial

1. La planificación y organización territorial de la obra pública debe desarrollarse bajo los principios de sustentabilidad, razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación, promoción de la concurrencia y de la , transparencia, publicidad, responsabilidad de agentes y funcionarios públicos e igualdad de trato. 2. La promoción económica y la realización de la obra pública debe ser planificada en forma integral, con el objetivo de propender al desarrollo económico de la Provincia, contemplando las relaciones de interdependencia de los factores locales, provinciales, regionales y nacionales. 3. La planificación será realizada, dirigida y permanentemente actualizada por el Poder Ejecutivo.
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