Ley 0

Artículo 99Tesoro Provincial

Texto oficial

El Gobierno de la Provincia provee a los gastos de su administración con los fondos del tesoro provincial, formado por: 1) el producido de la venta o de sus tierras; 2) las regalías, los derechos y cánones sobre explotaciones mineras, petrolíferas, gasíferas y otras fuentes de energía; 3) el producido de la venta de los productos o bienes de su pertenencia; 4) los frutos y rentas de sus bienes; 5) los tributos; 6) el producido de las obras y servicios que prestare; 7) la participación que le corresponde en los impuestos fijados por la Nación, con la que celebrará acuerdos para su establecimiento y percepción; 8) los empréstitos y demás operaciones de crédito que realizare para atender necesidades de urgencia o emprender obras de utilidad o beneficio común; 9) los subsidios, legados y donaciones; 10) los demás recursos que le correspondieren por ley.
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