Ley 0

Artículo 101

Texto oficial

Habrá un Fiscal de Estado encargado de defender el patrimonio del Fisco, que será parte legítima en los juicios contencioso-administrativos y en todos aquellos en que se controviertan intereses de la Provincia. También tendrá personería para demandar su o inconstitucionalidad de una ley, decreto, reglamento, o resolución que pueda perjudicar los intereses fiscales de la Provincia. La ley determinará los casos y las formas en que ha de ejercer sus funciones.
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