Texto oficial
Estará compuesto por un presidente, que será abogado o contador público, y dos vocales, nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados. El Poder Ejecutivo elegirá cada uno de los candidatos de una terna que elevara al efecto el Consejo de la Magistratura, previo concurso de antecedentes y oposición. Serán inamovibles y enjuiciables en los casos y en la forma determinados en esta Constitución.