Ley 0

Artículo 106

Texto oficial

El Contador no prestará su conformidad a pago alguno que no esté autorizado por la ley general de presupuesto o por leyes especiales que dispongan gastos. El Tesorero no podrá efectuar pago alguno sin autorización del Conador. La ley de contabilidad reglamentará las funciones del Contador y del Tesorero y establecerá las responsabilidades a que estarán sujetos.
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