Se dictará una reglamentando el , con las siguientes bases: 1) división de la Cámara , por sorteo proporcional de acuerdo a su composición política, en dos salas: Acusadora y Juzgadora; 2) término de cuarenta días para que la Sala Acusadora acepte por dos tercios de votos de sus miembros o rechace la denuncia; 3) término de treinta días para que la Sala Juzgadora resuelva en definitiva, debiendo dictarse fallo condenatorio por dos tercios de votos de sus miembros; 4) votación nominal en ambas salas; 5) amplias facultades de investigación, garantía de la defensa y de la prueba; 6) oralidad y publicidad del procedimiento; 7) suspensión del denunciado al ser aceptada la denuncia por la primera Sala y retorno al ejercicio de sus funciones con reintegro de haberes al dictarse el fallo absolutorio o vencer el término sin fallo alguno.