Ley 0

Artículo 119

Texto oficial

En caso de acefalía o subversión del régimen municipal, el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Cámara de diputados, podrá intervnir el municipio por un término no mayor de ciento ochenta días a los efectos de restablecer su funcionamiento, debiendo convocar dentro de ese plazo a elecciones a fin de constituir nuevas autoridades. Si la Cámara de Diputados se hallare en receso, el Poder Ejecutivo podrá decretar la intervención, dándole cuenta oportunamente de la medida adoptada . Carecerán de validez todos los actos que realizare una Intervenión Federal, salvo cuando tuvieren por objeto restablecer la . Durante el tiempo de la intervención el Comisionado atenderá exclusivamente los servicios municipales ordinarios, con arreglo a las ordenanzas vigentes.
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