Ley 0

Artículo 125

Texto oficial

Esta Constitución puede ser reformada en todo o en parte. La necesidad de la reforma deberá ser declarada por la Cámara mediante , sancionada con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. La misma determinará los artículos o materias a reformar. Si la ley fuere vetada, la Cámara podrá insistir con el mismo número de votos y quedará promulgada.
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