Ley 0

Artículo 127

Texto oficial

La Convención Constituyente estará integrada por igual número de miembros que la Cámara de Diputados. Los convencionales deberán reunir las condiciones requeridas para ser diputado y gozarán de las mismas inmunidades que éstos mientras ejerzan sus funciones. El cargo de convencional es incompatible con el de Gobernador, Vicegobernador, Ministro, Jefe de Policía, Intendente Municipal y Magistrados Judiciales . DISPOCIONES TRANSITORIAS Y FINALES
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