Ley 0

Artículo 128

Texto oficial

Los actuales miembros del Poder Judicial y demás funcionarios cuya forma de designación sea modificada por esta reforma conservarán la inamovilidad que tenían de acuerdo a las normas de la Constitución por la cual fueron designados. El Fiscal de Estado, mantendrá su estabilidad hasta la finalización del actual del Gobernador.
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