Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Buscar
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de La Pampa
/
Art. 130
Ley 0
Artículo 130
Descargar artículo (PDF)
Texto oficial
A los efectos de la posibilidad de reelección del Gobernador y Vicegobernador determinada por el artículo 74 de esta Constitución, se considerará como primer período el que actualmente cumplen los ciudadanos electos para esos cargos.
← Ver en Constitución de la Provincia de La Pampa completa
Constituciones →