Ley 0

Artículo 16

Texto oficial

Todo habitante por sí o por intermedio de otra persona, que no necesitara acreditar ni llenar formalidad procesal alguna, y a cualquier hora, podrá reclamar al juez más inmediato sin distinción de fueros ni de instancias, que se investiguen la causa y el procedimiento de cualquier restricción o amenaza real a su libertad personal. Inmediatamente el juez hará comparecer al recurrente y comprobada en forma sumarísima la violación, hará cesar sin más trámite la restricción o amenaza. En los mismos casos los jueces podrán expedir mandamiento de hábeas corpus.
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