Ley 0

Artículo 24

Texto oficial

El Estado provincial deberá garantizar de conformidad a lo que establezca la ley: a) la gratuidad de la educación pública estatal, con iguadad de oportunidades y posibilidades; b) los recursos presupuestarios que requiera la prestación del servicio educativo; c) un sistema asistencial que asegure el cumplimiento de la educación obligatoria por parte de quienes no posean recursos suficientes, d) apoyo financiero para proseguir estudios en concordancia con las necesidades sociales, a quienes carezcan de recursos económicos suficientes. Podrá impartirse enseñanza religiosa en las escuela públicas a los alumnos que opten por ella, exclusívamente por los ministros autorizados de los diferentes cultos, con posterioridad a las horas de clase oficial.
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