Ley 0

Artículo 35

Texto oficial

La colonización social será ejecutada por el Estado mediante la entrega en propiedad con pago a largo plazo o en concesiones vitalicias hereditarias, a trabajadores rurales u otras personas físicas que no sean propietarias de una unidad económica , y se ajustará a las siguientes bases: a) distribución por unidades económicas; b) explotación directa y racional por el adjudicatario; c) adjudicación preferencial a organizaciones cooperativas, las que se excluyen de la prohibición del inciso g); d) suficiencia y seguridad del crédito oficial, con destino al bienestar y la producción; e) trámite sumario para el otorgamiento de los títulos una vez cumplidas las exigencias legales, por parte de los adjudicatarios; f) reversión por vía de a favor de la Provincia en caso de incumplimiento de los fines de la colonización, a cuyo efecto la ley declarará de interés social la tierra que se adjudique, o la resolución del en su caso; g) la prohibición de adjudicar lotes a sociedades mercantiles, cualquiera sea su forma, salvo cuando el destino de la tierra en pequeñas parcelas sea para la radicación de industrias.
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