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Constitución de la Provincia de La Pampa
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Art. 36
Ley 0
Artículo 36
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Además podrá haber colonización privada, la que será ejecutada por personas físicas o jurídicas y planificada por el Estado conforme a objetivos de desarrollo social y económico. La legislación establecerá el trámite y condiciones de adjudicación.
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