Ley 0

Artículo 37

Texto oficial

En caso de insuficiencia de tierras fiscales aptas para colonizar, la Provincia expropiará preferentemente las que se encuentren en poder de sociedades monopolistas, los latifundios, lo minifundios y los predios destinados a obtener renta mediante la explotación por terceros , respetando el derecho del propietario a la unidad económica y al bien de familia.
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