Ley 0

Artículo 45

Texto oficial

Toda ley que autorice o ratifique empréstitos sobre el crédito provincial, deberá sancionarse con dos tercios de votos de los miembros que compone la Cámara de Diputados, especificando el objeto al que los fondos se destinan y los recursos asignados para su servicio, los que en ningún caso podrán exceder del 25% de la renta ordinaria anual de la Provincia.
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Art. 45 | Constitución de la Pr…