Ley 0

Artículo 48

Texto oficial

Para la solución de los conflictos individuales o colectivos del trabajo, la Provincia creará organismos de y y el laboral en la justicia letrada. En todos los casos el procedimiento será sumario, asegurando al trabajador el patrocinio letrado gratuito y la exención de impuestos y tasas judiciales.
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