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Constitución de la Provincia de La Pampa
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Art. 5
Ley 0
Artículo 5
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Texto oficial
En caso de
Intervención Federal
, los actos y gestiones del interventor sólo serán válidos cuando estén conformes con esta Constitución y las leyes locales. Los nombramientos que efectúe serán transitorios y en comisión.
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