Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Buscar
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de La Pampa
/
Art. 56
Ley 0
Artículo 56
Descargar artículo (PDF)
Texto oficial
El Vicegobernador es el presidente de la Cámara de Diputados y no tendrá voto, excepto en los casos de empate. La Cámara nombrará de su seno un vicepresidente 1ro. y un vicepresidente 2do.-
← Ver en Constitución de la Provincia de La Pampa completa
Constituciones →