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Constitución de la Provincia de La Pampa
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Art. 73
Ley 0
Artículo 73
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Texto oficial
El Gobernador y Vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo a simple pluralidad de sufragios; durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y cesarán indefectiblemente el mismo día en que expire el período legal.
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