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Constitución de la Provincia de La Pampa
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Art. 76
Ley 0
Artículo 76
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Texto oficial
-Al tomar
posesión
de sus cargos el Gobernador y el Vicegobernador prestarán a la Cámara de Diputados juramenteo de cumplir y hacer cumplir esta Constitución.-
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Constituciones →