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Constitución de la Provincia de La Pampa
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Art. 77
Ley 0
Artículo 77
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Texto oficial
El Gobernador y el Vicegobernador gozarán del
sueldo
que la ley fije , el cual no podrá ser alterado durante el término de su
mandato
, salvo cuando la modificación fuere dispuesta con carácter general.
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